top of page

El Principio de Proporcionalidad como Principio Fallido en la Gestión Ambiental Guatemalteca


Llevo ya algún trecho recorrido en cuanto al desarrollo de proyectos de impacto ambiental, además de mis otras diversas labores como consultor industrial. Como es de esperarse, me he encontrado con cosas muy diversas en el ámbito.

Típico de toda actividad como consultor, es que cuando visitas un cliente nuevo, pues aprendes cosas. Diría yo que en más 5 años como consultor, la noción más repetitiva que he observado al visitar tantos proyectos distintos, es que las personas y las empresas generan una cantidad infinita de combinaciones posibles a esquemas de negocio prefabricados.

Eso da lugar a combinaciones raras. Justamente hoy le explicaba a un cliente potencial que muchos proyectos se ven afectados por la presencia de otras actividades que parecieran ser inocuas ambientalmente entre sí, tales como el cultivo de café y granjas de ganado, o bien, cultivos agroforestales con presencia de cultivos perenes.

Resulta ser que si usted como propietario de negocio tiene una actividad aparentemente relacionada con su actividad principal, puede en un muy alto porcentaje de los casos – entiéndase Ley de Murphy – que su proyecto pase a una categoría de mayor impacto por algo que aparentemente no le representa a usted un tajo importante de su operación.

El Decreto 68-86: Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el Acuerdo Gubernativo 137-2016: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y el Acuerdo Ministerial 199-2016: Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias y Actividades (u otros en caso los acuerdos gubernativos y ministeriales hayan sido derogados por otros más modernos al momento de usted estar leyendo éste artículo), conforman una terna donde se establece artificialmente el principio ambiental de la proporcionalidad.

Bajo dicho principio se pretende que aquellas operaciones de mayor dimensión, por obvias razones serán mayormente contaminantes si se mantienen iguales condiciones de proceso y gestión. Por lo tanto una operación de mayor escala inherentemente deberá ser catalogada como una actividad de mayor impacto, y de tal cuenta, mayores requerimientos pretende el Estado de Guatemala imponer a la entidad operadora del proyecto.

El problema ocurre porque que se ha dejado una muy grande serie de criterios técnicos que ejercen una gran dificultad para aquellas empresas que tienen características distintas. Por ejemplo:

  • No se ha tomado en cuenta que una mayor escala no necesariamente implica un mayor factor de escalamiento del proceso (como ingeniero sé muy bien por experiencia propia que las proporciones de un proceso pueden escalar geométricamente, no linealmente)

  • No se ha tomado en cuenta que actividades similares pueden contener procesos alternativos de mitigación intrínsecos.

  • No se ha considerado que existen empresas que a una misma escala operan con tecnología más amigable con el ambiente y que en ciertos casos esto puede implicar diferencias estadísticamente significativas en el grado de impacto del proyecto.

  • No se ha establecido una mesa técnica por parte del Estado de Guatemala, con las personas que velan por dichos aspectos técnicos, o bien, las personas que han promulgado todas esas políticas han carecido de toda consideración por aspectos que pueden ser causados por la tecnología.

  • El proceso por el cual se modifican las categorías dentro del marco del listado taxativo es absurdamente burocrático. Tras casi un año de su promulgación, no ha sufrido modificación alguna, ni ha sido respaldado por alguna resolución ministerial.

Quizás el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como ente de gobierno tenga una gran perspectiva de lo bueno que es el Listado Taxativo y RECSA para el control ambiental privado. Sin embargo como entidad, no ha sido lo suficientemente congruente al ser un ente eminentemente utilitario en su perspectiva de gobierno, al ser netamente impositivo y hasta cierto punto, haber dejado de lado el principio de proporcionalidad.

Tanto el RECSA y el Listado Taxativo son productos del MARN que han dejado de lado el tamaño de las operaciones como un punto crucial en la gestión de los proyectos. Esto es especialmente <<crítico>> cierto para MIPYMES. Durante los meses que tengo como evaluador ambiental y de trabajar con las versiones actuales de los acuerdos del poder ejecutivo de la nación, los comentarios más recurrentes han sido:

  • "El estado me dificulta el cumplir con la ley"

  • "El gobierno limita mi competitividad"

  • "El gobierno no tiene consideración alguna con mi negocio, soy tan pequeño que el solicitar una licencia B2 requiere que cierre o despida a mi personal"

En verdad como consultor, no puedo hacer más que asentir con mis clientes y esperar que deseen operar de manera legal. No porque eso implique que me han dado un proyecto y generaré dinero por preparar su instrumento ambiental y asesorarles – que bueno –; porque las circunstancias y las reglas del juego utilitarias que ha impuesto el Estado, en verdad limitan las posibilidades de operar de manera legal y fomentan la ilegitimidad de operación de muchos negocios pequeños.

Cuando se considera que en Guatemala el 90% de las empresas son catalogadas como MIPYMES, esto implica que en una muy gran proporción de ese 90% del comercio "legalmente establecido" de Guatemala, se está dando proporcionalmente el 90% de las fuentes de contaminación (asumiendo distribución totalmente homogénea de población, comercio, negocios y actividades).

Económicamente hablando, el Estado de Guatemala "tiene en un precipicio a punta de pistola a las MIPYMES" con la legislación ambiental; ahogados en impuestos que no se ven retornados en beneficios directos o indirectos para las empresas. Y adicionalmente, fomentando la ilegalidad de las mismas. Esto para mí, estimado lector, es que la política ambiental actual es principalmente fallida por no considerar el principio de proporcionalidad.

Quizás usted se pregunte, ¿Qué pasa con el otro 10%? ¿Qué acaso no son ellos los que contaminan más? Bueno... quizás, pero no se lo puedo asegurar yo como consultor y sin embargo, el Estado de Guatemala tampoco puede afirmar lo contrario.

Lo que sí le puedo asegurar, es que ese 10% por ser de mayor proporción en su tamaño, de cajón está mucho más sujeto a escrutiño por parte de las autoridades, porque son quienes hacen los titulares – ingenios, hidroeléctricas, plantaciones de monocultivos, etc. – y podría apostarle con un buen nivel de confianza a que dichos proyectos, tienen una buena gestión ambiental, en total cumplimiento legal.

Pero eso implica que el principio de proporcionalidad de las regulaciones ambientales está cegado por la falta de imparcialidad en la aplicabilidad de la ley, su flexibildiad y el circo del criterio técnico en la forma en que se desarrolla, y eso señores, es un fallo en nuestra visión ambiental como país.

bottom of page